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COMITÉ DE COMPETICIÓN

PRESIDENTE

D. Santiago Ruiz Tovar                      GC63510588

DELEGADO DE REGLAS Y CABALLEROS

D. Fco. Javier González Enríquez      GC63697404

DELEGADA DE DAMAS

Dª. Isabel Piñeiro Barreiro                 GC14371250

DELEGADO DE JUVENILES

D. Juan José Díaz Romero                GC63470805

DELEGADO DE PROFESIONALES Y HÁNDICAPS

D. Antonio Outeiriño López              GC633563-P

D. Mario Pérez Hernández                CMA41917-P

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN

(Ref.:RFEG Libro Verde - CAPITULO IV -REGLAMENTOS - 1 - REGLAMENTO DE LOS COMITES DE COMPETICIÓN)

1 Componenetes

 

En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliados a la RFEG, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros, todos ellos con licencia de jugador expedida por la RFEG, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para ejercer la Presidencia será necesario poseer la nacionalidad española o de cualquier país de la Comunidad Económica Europea.

 

2 Delegaciones

 

En su seno deberán funcionar las Delegaciones de: Damas, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles, Reglas, Handicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos delegaciones.

 

Siempre que esté disponible, se debería incluir como miembro del Comité de Competición del club a un socio que sea Arbitro en quien delegar las cuestiones relativas a las Reglas.

 

 3 Propuesta a la Federación

 

Los Comités de Competición serán propuestos a la Federación o Delegación Autonómica correspondiente, por las Juntas Directivas de los clubes o, en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas quienes, igualmente podrán proponer a aquellas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Federación o Delegación Autonómica aceptará o no las propuestas recibidas, e informará razonadamente de su decisión a la RFEG.

 

Es obligación de las Juntas Directivas de los clubes o, en su caso, de los representantes de las instalaciones deportivas, mantener permanentemente actualizada la composición de los Comités de Competición. Para ello, deberán comunicar a la federación o delegación autonómica correspondiente, los nombres y números de licencia de los miembros que integren dichos Comités.

4 Funciones

 

Son funciones de los Comités de Competición:

 

  • Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos Campos.

 

  • Decidir de acuerdo con las Reglas de Golf, sobre cualquier acción cometida o incidente ocurrido durante la celebración de una prueba en aplicación de las Reglas de Golf.

 

  • Elevar al órgano con competencia disciplinaria informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivas de infracción y prestar todo el apoyo al mismo de oficio o a su instancia.

 

  • Supervisar los hándicaps con los que se han inscrito los jugadores en una competición, mediante la oportuna consulta a la Base de Datos de la RFEG antes de iniciarse la prueba, analizar las variaciones de los hándicaps Exactos de los jugadores en las competiciones válidas por la aplicación del Reglamento del EGA, y responsabilizarse de la transmisión a la Base de Datos de la RFEG, al final de cada jornada, de los golpes brutos dados por cada jugador o equipo en cada uno de los 18 hoyos del recorrido y los nuevos hándicaps exactos conseguidos por apreciación, para que queden actualizados los hándicaps exactos de los jugadores en la Base de Datos en "tiempo real".

 

  • Ajustar el hándicap de un jugador federado por su club o miembro del mismo, de acuerdo a lo estipulado en el Sistema de Hándicaps. Ajustar, en base al resultado de una competición, el hándicap a un jugador que no está federado por su club o no es miembro del mismo, de acuerdo a lo estipulado en el Sistema de Hándicaps EGA.

 

  • Mantener las marcas fijas en el lugar desde el que se midió el campo y de manera visible.

 

  • Señalización permanente del campo y definición de todas las partes que lo componen. Colocación de marcas de salida y banderas.

 

  • Mantener la dificultad del campo acorde a la dificultad con la que fue valorado, prestando especial atención a la colocación equilibrada de las banderas y al mantenimiento de la longitud del recorrido con la colocación de las barras de salida. Conservación del Valor Campo y Valor Slope.

 

  • Guardar las tarjetas de los resultados de las pruebas celebradas al menos durante un año.

 

  • En general, hacer cumplir el Sistema de Hándicaps EGA.

 

  • Reflejar la medición oficial entregada por la RFEG en las tarjetas y mobiliario del campo.

 

  •  Asignar el Índice de dificultad de hándicap a los hoyos.

 

  • Avisar de cualquier modificación en el recorrido a la RFEG para su valoración y modificación de los parámetros en la Base de Datos correspondiente.

 

  • Promulgar las Reglas Locales permanentes y las circunstanciales

 

  •  Señalar la prioridad de juego

 

  • Dictar las normas de circulación de carros y coches

 

  •  Emitir las tarjetas de recorrido

 

  • Normas sobre juego lento, reglas de etiqueta, código de conducta y cuidado del campo

 

  •  Dictar las normas de la competición cuando ésta no tenga reglamentación propia y completar éstas cuando se haga necesario

 

  • Hojas de inscripción en las competiciones, hora límite, fórmula de juego, etc.

 

  • Límite de inscritos y fórmula de su eliminación aprobada por la Federación Gallega de Golf

 

  • Exigir la tarjeta de Federado para la utilización del campo

 

  • Seleccionar los equipos que han de representar al Club

 

  •  Nombramiento del Comité de la Competición para cada competición o de un Comité de la Prueba

 

  •  Nombramiento de árbitros, observadores, starter, recogedores de tarjetas, forecadies y marcadores

 

  •  Reglamentación sobre la utilización de caddies

 

  • Determinar condiciones para entrenamiento previo a la competición, de los inscritos

 

  • Promocionar el Golf en todas las edades y sexo, especialmente el infantil y el de seniors

 

  •  Formalización de las Actas y resultados para la Federación del Sistema EGA

 

  • Aplicación de las normas disciplinarias en su caso

 

5 Comité de la Prueba

 

No obstante, para una prueba determinada, podrá crearse un Comité expresamente para ella, que suplirá al Comité de Competición del club o entidad en que se celebre la prueba, y que se denominará COMITE DE LA PRUEBA.

 

Formarán parte del Comité específico de una prueba las siguientes personas:

  1. Con carácter obligatorio - Uno o varios miembros del Comité(s) del club(s) en que se celebre la prueba.

  2. Con carácter facultativo

    • Un representante de la firma o persona patrocinadora

    • Un representante del Comité Organizador

    • Cualquier miembro de la Federación competente designado para ello.

 

En todo caso, el número de miembros será impar, al menos la mayoría deberán ser jugadores federados por alguna Federación Autonómica y sus decisiones de carácter organizativo se tomarán en votación por mayoría. Para las decisiones sobre Reglas de Golf, se escuchará necesariamente la exposición que sobre la cuestión efectúe el Árbitro Principal. Se fijará un horario para las deliberaciones diarias del Comité (suficientemente difundido entre los jugadores).

6 Árbitros

 

Árbitro es una persona designada por la RFEG o por la Federación Autonómica correspondiente (FGG), según la clase de prueba de que se trate, para acompañar y asistir a los jugadores en la decisión de cuestiones de hecho, para velar por el cumplimiento y aplicación de las Reglas de golf en todo tipo de pruebas en las que actúe, observando las obligaciones enumeradas y exigidas por la Federación y ateniéndose a lo que se prescribe en el presente reglamento.

 

Todos los asuntos relativos a los árbitros y a los arbitrajes de golf son competencia exclusiva de la RFEG(FGG quien delega para ello en su Comité Técnico de Reglas.

 

Categorías de los Árbitros y su jurisdicción

 

  • Árbitro Local (Sólo en su propio club para pruebas sociales).

  • Árbitro Autonómico (en el ámbito de su Autonomía)

  • Árbitro Nacional (en toda España)

 

Para ser árbitro local no se precisa titulación de clase alguna. Para actuar como tal bastará la designación del Comité de Competición del Club, bajo su responsabilidad. El nombramiento es válido sólo para las pruebas sociales para las que sea designado.

 

Los árbitros autonómicos serán nombrados por el organismo autonómico correspondiente en virtud de la superación de las pruebas que, en cada caso, su referido organismo exija y únicamente podrán actuar en pruebas de ámbito local celebradas en el ámbito autonómico en el que ejerza sus competencias la Federación correspondiente.

 

Designación de los Árbitros para las pruebas

 

Las pruebas sociales serán arbitradas por los comités de competición correspondientes o, si éste lo desea y el designado lo acepta, por un árbitro de cualquiera de las categorías.

 

Las pruebas autonómicas serán arbitradas por los árbitros designados por el organismo autonómico correspondiente.

 

En España sólo podrán actuar árbitros con titulación expedida por la RFEG y/o por las Federaciones Autonómicas correspondientes en el ámbito de sus competencias y con arreglo a estas normas.

 

7 Régimen Disciplinario

 

Potestad Disciplinaria

 

Se entiende como potestad disciplinaria la facultad de investigar y, en su caso, imponer sanciones a los jugadores con ocasión de infracciones de las Reglas de Juego o Condiciones de la Competición, Etiqueta, Código de Conducta, Reglas Locales, y de las normas generales deportivas.

 

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

 

  1. Al Comité de Competición, en los términos establecidos en el presente reglamento.

 

  1. A los árbitros designados, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las Reglas establecidas en los reglamentos.

 

Procedimiento

 

Al margen de las penalidades por infracciones en el desarrollo de la competición tipificadas en las Reglas de Golf que serán de aplicación inmediata sin perjuicio del derecho de impugnación, para imponer sanciones por infracciones en la práctica deportiva será preceptiva la instrucción de un expediente en el cual necesariamente se dará audiencia al interesado.

 

Tendrá las siguientes condiciones mínimas:

 

  1. Notificación al interesado de la iniciación del expediente con expresión de los cargos que se le imputan. En los casos de infracción de las reglas del juego, esta notificación podrá hacerse a través del acta del partido de la competición.

 

  1. Plazo para proponer y practicar la prueba.

 

  1. Audiencia al interesado al término de la instrucción, con la posibilidad de alegación por parte de éste y de aportación de documentos, otras pruebas y testigos.

 

  1. Notificación personal o pública al interesado de la resolución dictada.

 

  1. Recursos que procedan.

 

En todo caso, las normas de procedimiento deberán garantizar el normal desarrollo del juego o competición y deberán interpretarse y aplicarse en tal sentido.

 

Infracciones

 

Este Comité tiene competencia y es su obligación actuar desde el mismo momento en que tiene conocimiento del quebramiento de una norma deportiva de las tipificadas en la Ley del Deporte de Galicia, en sus Estatutos y Reglamentos y, en todo caso, de las Reglas de Golf vigentes aprobadas por la R&A Rules Limited y la United States Golf Association y editadas por la RFEG.

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

A los efectos del sistema de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen establecido por la Federación Gallega de Golf y, en su defecto, la normativa y reglamentos de disciplina deportiva de la Real Federación Española de Golf.

 

 

 

COMITÉ DE COMPETICIÓN

Miño, 30 de diciembre de 2023

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